Transcripción y cobro de incapacidades

Incapacidades ante la EPS o la ARL, radicadas y cobradas

Una incapacidad mal radicada es plata que no llega. Transcribimos el certificado, lo radicamos ante la EPS o la ARL, guardamos el soporte y hacemos seguimiento hasta que el pago se refleje.

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Precios

Servicios y valores

Incapacidad de 1 a 3 días

Transcripción y radicación ante la EPS o la ARL, con seguimiento hasta el pago.

por trámite$20.000Pedir

Incapacidad de 4 días o más

Se cobra el 10 % del valor reconocido, con un mínimo de $35.000.

por trámite$35.000Pedir

Valores en pesos colombianos por trámite. No somos responsables de IVA. Se paga al iniciar por Nequi, Bre-B o en efectivo.

¿Quién paga cada día de la incapacidad?

En una incapacidad de origen común, los dos primeros días los paga el empleador; desde el día 3 hasta el día 180 paga la EPS; del día 181 al 540, el fondo de pensiones si hay concepto favorable de rehabilitación; y después del día 540 vuelve a responder la EPS. Si la incapacidad es por accidente de trabajo o enfermedad laboral, la paga la ARL desde el primer día.

Por qué se pierden incapacidades

Lea la guía completa: quién paga las incapacidades y cómo cobrarlas.

Así de simple

  1. Nos escribeLe decimos el precio de una vez.
  2. Envía las fotosOrden médica, historia clínica y cédula.
  3. Paga y manda el comprobanteNequi, Bre-B o efectivo.
  4. Le avisamos cada avanceHasta que esté resuelto.
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Atienden empresas?

Sí. Podemos gestionar las incapacidades de sus trabajadores y entregarle los soportes de cada radicación.

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