Incapacidad de 1 a 3 días
Transcripción y radicación ante la EPS o la ARL, con seguimiento hasta el pago.

Una incapacidad mal radicada es plata que no llega. Transcribimos el certificado, lo radicamos ante la EPS o la ARL, guardamos el soporte y hacemos seguimiento hasta que el pago se refleje.
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Se cobra el 10 % del valor reconocido, con un mínimo de $35.000.
Valores en pesos colombianos por trámite. No somos responsables de IVA. Se paga al iniciar por Nequi, Bre-B o en efectivo.
En una incapacidad de origen común, los dos primeros días los paga el empleador; desde el día 3 hasta el día 180 paga la EPS; del día 181 al 540, el fondo de pensiones si hay concepto favorable de rehabilitación; y después del día 540 vuelve a responder la EPS. Si la incapacidad es por accidente de trabajo o enfermedad laboral, la paga la ARL desde el primer día.
Lea la guía completa: quién paga las incapacidades y cómo cobrarlas.
Sí. Podemos gestionar las incapacidades de sus trabajadores y entregarle los soportes de cada radicación.