Tutelas y derechos de petición en salud

¿La EPS le negó el servicio? Haga valer su derecho

Cuando la EPS niega un medicamento, una cirugía o no da la cita, usted tiene herramientas: el derecho de petición, la PQRS ante la Superintendencia de Salud y la acción de tutela. Le ayudamos a redactarlas con la estructura correcta, a radicarlas por la ventanilla virtual y a hacer seguimiento.

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Precios

Servicios y valores

Derecho de petición o PQRS

Redacción, radicación ante EPS, IPS o Supersalud y seguimiento. Incluye un escalamiento.

por trámite$50.000Pedir

Tutela en salud

Redacción, radicación por la ventanilla virtual y acompañamiento hasta el fallo. Casos complejos: $250.000.

por trámite$180.000Pedir

Valores en pesos colombianos por trámite. No somos responsables de IVA. Se paga al iniciar por Nequi, Bre-B o en efectivo.

El orden recomendado: petición, queja y tutela

La salud es un derecho fundamental (Ley 1751 de 2015). Cuando la EPS niega o demora un servicio, conviene dejar constancia escrita de cada paso:

  1. Derecho de petición a la EPS. Debe responderse en máximo 15 días hábiles (Ley 1755 de 2015).
  2. Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, cuando la EPS no responde o responde mal.
  3. Acción de tutela, cuando hay riesgo para su salud, su vida o su dignidad. El juez debe decidir en máximo 10 días hábiles (Decreto 2591 de 1991).

En casos urgentes no tiene que agotar la petición antes de la tutela. La tutela se presenta sin abogado y usted la firma en nombre propio; nosotros le ayudamos a organizar los hechos, las pruebas y la radicación.

Lea también: queja ante la Supersalud paso a paso.

Así de simple

  1. Nos escribeLe decimos el precio de una vez.
  2. Envía las fotosOrden médica, historia clínica y cédula.
  3. Paga y manda el comprobanteNequi, Bre-B o efectivo.
  4. Le avisamos cada avanceHasta que esté resuelto.
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Necesito abogado para poner una tutela?

No. La tutela se puede presentar directamente, sin abogado (Decreto 2591 de 1991, artículo 10). Nosotros no somos abogados: le ayudamos a prepararla y usted la presenta en nombre propio.

¿En cuánto tiempo responde el juez?

El juez tiene 10 días hábiles para decidir la tutela.

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