Cuándo poner la queja
- La EPS no respondió su PQRS o derecho de petición en el plazo legal (15 días hábiles, Ley 1755 de 2015).
- Le negaron un servicio, una cita o un medicamento sin justificación.
- No le entregaron el medicamento pendiente en 48 horas.
- Le exigen trámites que no le corresponden.
Qué información necesita
- Datos del paciente: nombre, documento, celular, correo y municipio.
- Nombre de la EPS y, si aplica, de la IPS o la farmacia.
- Qué pasó, en orden y con fechas.
- Número de radicado de la PQRS ante la EPS.
- Soportes: orden médica, negación, comprobante de pendiente, respuestas recibidas.
Cómo redactarla para que funcione
Sea concreto: qué necesita, desde cuándo lo espera y qué le respondieron. Diga qué solicita (por ejemplo, “la entrega del medicamento X” o “la asignación de la cita con ortopedia”). Evite textos largos y emocionales; los hechos y las fechas pesan más.
Dónde se radica
Por los canales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud: su página web (supersalud.gov.co), sus canales telefónicos y sus puntos de atención. Guarde el número de radicado que le asignen.
Si la queja no resuelve
Con los radicados de la EPS y de la Supersalud tiene pruebas sólidas para una acción de tutela, que se presenta sin abogado y debe decidirse en máximo 10 días hábiles.
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